La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) expresó su satisfacción por la media sanción de la reforma fiscal que ahora se trata en el Senado y destacó el inciso C del artículo 173 de la misma. Este estipula que el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer para las pymes –y solicitamos que así sea– que la detracción de la base imponible para las contribuciones patronales (con un mínimo no imponible de $12.000) se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas y/o instaure porcentajes distintos a los indicados en el siguiente cuadro:
De este modo, las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano podrán tener porcentajes diferenciales para las pymes si el ejecutivo así lo define. No obstante, este beneficio podrá alcanzar también a cualquier micro, pequeña y mediana empresa si la situación económica así lo aconseja.
Por otra parte, CAME manifestó su preocupación por la derogación del anexo I del decreto 814. Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.
El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir. Con el nuevo proyecto, se establece un esquema que disminuye el beneficio en varias regiones y que finalmente se elimina en 5 años.
Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma