“Los juicios laborales ponen en jaque la supervivencia de las pymes”, manifestó el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Fabián Tarrío, en concordancia con las declaraciones de ayer del presidente Mauricio Macri, llamando a reducir las demandas de los trabajadores hacia las empresas, dando así lugar a uno de los reclamos históricos de CAME.
Para disminuir la litigiosidad en las pymes, fomentando la incorporación de trabajo de calidad y reduciendo a su vez los índices de informalidad, es necesaria una modificación del régimen laboral, previsional y tributario que tenga en cuenta las condiciones de desarrollo, productividad, financiamiento y acceso a las tecnologías de las pequeñas y medianas empresas.
Sin perjuicio de ello, CAME sugiere las siguientes medidas:
- 1) Eliminación, modificación, morigeración o cambio de destino del régimen sancionatorio de las leyes 24.013 y 25.323.
Estos sistemas de “multas” difieren en su naturaleza de la indemnización por despido y se constituyen en verdaderas y graves penas, que benefician exclusivamente a los demandantes, que no reparan daño alguno, que atentan contra el verdadero sentido de la norma que es el sostenimiento de los regímenes de la seguridad social y que constituyen un incentivo a la litigiosidad laboral.
Por otra parte, resulta evidente que este régimen sancionatorio no ha sido eficiente para reducir la informalidad laboral en las pymes.
En este sentido, se proponen las siguientes medidas:
a) Modificar el régimen sancionatorio por uno adecuado a las pymes, eliminando o disminuyendo las multas, o bien que éstas no integren el capital de condena, y sean destinadas al verdadero objeto para el que fueron creadas, que es el financiamiento de los regímenes de la seguridad social.
b) Establecer un régimen de prescripción que impida los reclamos por eventuales o supuestas deficiencias de registración anteriores al plazo de prescripción laboral de 2 años.
- 2) Políticas para evitar sanciones por la supuesta falta de entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).
El mencionado artículo establece que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.
Es frecuente que los trabajadores al momento de su despido se resistan a recibir los certificados de ley, o impugnen su contenido, reclamando la “multa” prevista en esta norma.
Para evitar esta situación se podría generar un certificado de trabajo electrónico en la página de la AFIP que estuviera automáticamente a disposición del trabajador.
- 3) Políticas para evitar la situación de los contratos de trabajo con empresas de servicios eventuales.
Gran cantidad de juicios se inician al esgrimir los trabajadores que si los servicios no fueron temporarios o extraordinarios, la registración laboral de la empresa de servicios eventuales, que paga correctamente las cargas sociales y los salarios, carece de valor (como si no existiera), obligando a la empresa usuaria a pagar multas como si el contrato no hubiera estado registrado.
Se condena a la empresa usuaria al pago no solo de la indemnización, sino a la totalidad de las multas por deficiente registración laboral, ello a pesar de que la empresa de servicios eventuales ha ingresado la totalidad de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y sin que exista perjuicio ni para el sistema de recaudación, ni para el trabajador al cual se le han hecho la totalidad de los aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social.
- 4) Modificar el art. 30 de la LCT, para evitar la actual situación respecto de la Tercerización de Servicios.
Es frecuente que los trabajadores invoquen la responsabilidad solidaria de la empleadora con la usuaria de los servicios. Esta situación se genera como consecuencia de que el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es confuso y desactualizado, por lo que algunos jueces entienden que el que contrata el servicio es responsable si los servicios adquiridos hacen a su actividad.
Frente a esta situación la empresa que hace uso de los servicios tercerizados es obligada al pago no solo de la indemnización por despido, sino a la totalidad de las multas por deficiente registración laboral.
- 5) Establecer un Régimen de Fondo de Cese Laboral para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Resulta necesario hacer previsibles los costos de despido del personal. Para ello es necesaria la constitución de fondos de capitalización individual con una contribución porcentual sobre el salario bruto, similar al establecido por la Ley 22.250 de Obreros de la Construcción. Dicho régimen se basa en un esquema de aportes mensuales que el empleador realiza a favor del trabajador. Esta contribución patronal es del 12 % del salario mensual en el primer año de trabajo y del 8 % en los años siguientes.
A fin de evitar el extremo de facilitar el despido se mantendría una indemnización adicional a determinar. Estos fondos deberían poder ser creados y administrados convencionalmente.
- 6) Ausencias laborales “injustificadas”.
Buscar mecanismos para mitigar este tipo de ausencias, que se justifican en muchos casos mediante certificados médicos de dudoso origen y legitimidad.