El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), representante de más de 480 entidades de productores pymes agroindustriales, celebra la medida anunciada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 464/2019, que baja de 4 a 3 pesos por dólar exportado los derechos de exportación para 207 posiciones arancelarias de las economías regionales.
“Si bien seguimos sosteniendo que las retenciones móviles son un impuesto distorsivo, la reducción de la alícuota es una buena señal para la producción primaria, ya que implica la recuperación de más de 2.200 millones de pesos. Tengamos en cuenta que los productos alcanzados exportaron en 2018 por un valor de 2.272 millones de dólares, mientras que se calcula que la medida tendrá un costo fiscal de un poco más de 50 millones de dólares”, afirmó Eduardo Rodríguez, titular del sector de Economías Regionales de CAME.
El beneficio, que entrará en vigencia a partir del 11 de julio de 2019, se suma a una serie de medidas anunciadas por el Gobierno Nacional en los últimos tiempos, todas con un denominador común y en sintonía con los objetivos del área de Economías Regionales de CAME: potenciar el desarrollo de la producción regional, devolver competitividad y rentabilidad al pequeño y mediano productor, y generar arraigo en el interior profundo.
Recordemos que el adelantamiento del Mínimo No Imponible, oportunidad en la que el Gobierno nuevamente dio respuesta al pedido de CAME, ya está dando sus frutos. “Los costos de contratación de mano de obra se están achicando, por lo que todos los anuncios que disminuyan la carga tributaria al productor son el camino para la reactivación de las economías regionales”, agregó Rodríguez.
El Decreto 464/2019 también modifica y extiende los plazos para abonar las retenciones móviles. Las empresas que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la solicitud de exportación hayan exportado por menos de 20 millones de dólares, tienen un nuevo plazo de espera de 90 días corridos –en lugar de 60–, sin intereses, para el pago de los derechos.
Entre los productos alcanzados por la medida, se encuentran el arroz, las frutas de pepita, los cítricos, las cerezas, las uvas, la ciruela desecada, el ajo, la cebolla, el maní, los arándanos, la nuez pecán, las legumbres y la miel, entre otros.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2019