Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4836/2020, la sustitución del inciso “b” del artículo 2 de la Resolución General 4113, estableciendo que las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta julio de 2019, deberá ser proporcionada en el mes inmediato siguiente al de la referida alta como beneficiario.
La resolución entrará en vigencia a partir de hoy y resultará de aplicación respecto de:
- Las altas de nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales que se produzcan a partir de la referida entrada en vigencia.
- Las altas de beneficiarios de las Cajas Provinciales producidas entre los períodos devengados agosto de 2018 y julio de 2019, que no hubiesen sido informadas oportunamente; en cuyo caso el deber de información deberá ser cumplimentado hasta las fechas de vencimiento fijadas para el mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente, según el cronograma establecido para el Régimen General de Empleadores.
Además, por medio de la Resolución General 4838/2020 estableció que los contribuyentes y sus asesores fiscales deberán informar todos los acuerdos, esquemas y planes utilizados para minimizar su carga tributaria.
De esta manera, el nuevo régimen de información obligatorio procura fortalecer la capacidad de supervisión de las estrategias de planificación fiscal a las que recurren empresas y personas humanas para obtener beneficios en relación con los impuestos.
La medida alcanza a las estrategias de planificación fiscal nacional, así como los esquemas internacionales que, por ejemplo, involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Los datos recabados en relación a la planificación fiscal podrán ser objeto de intercambio con aquellos países con los que la Argentina mantiene acuerdos. Los sujetos alcanzados deberán presentar la información sobre la planificación fiscal nacional e internacional en forma digital en el sitio web de la AFIP.
Finalmente, la resolución también establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
Para acceder a la Resolución General 4836/2020, haga clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4838/2020, haga clic aquí.