Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, incluyó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia, entre los que deben contar con un “botón de baja” en sus sitios web.
La norma determina que los consumidores podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018 de la ex Secretaria de Comercio, y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia.
Dicha medida había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Además, dispuso que el acceso a los contratos de adhesión, así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.
Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.
Para acceder a la Disposición 357/2021, clic aquí.