Desde el sector de Comercio Exterior de CAME se informa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular A 7766 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), se modifica la aplicación de excepciones al cumplimiento del plazo de pago al exterior que figura en la SIRA, estableciendo, en su lugar, que las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener cero en el plazo de acceso al mercado oficial de cambios (MULC).
“Establecer que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado "SALIDA" se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos”.
De acuerdo a la Comunicación A 7622, se trata de las siguientes excepciones:
8.1. los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19
8.2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida.
8.3. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso,
8.4. se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
8.5. los bienes abonados correspondan a las posiciones ciertas posiciones arancelarias y serán destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
8.6. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
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