La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Transporte, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 74/2020, aprobó un Permiso de Circulación, válido en todo el territorio nacional, para los trabajadores de aquellas actividades y servicios esenciales previstos en el artículo 6, incisos 15 y 18, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y el artículo 1, punto 2, de la Decisión Administrativa N° 429/2020.
Días atrás, y al tener que satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de alimentos imprescindibles para la población, entidades del sector agroalimentario adheridas a CAME habían manifestado que cada jurisdicción solicitaba a sus transportistas un instrumento diferente para acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, por lo que el sector de Economías Regionales de CAME elevó la inquietud ante las autoridades correspondientes, solicitando se aprobara una única Declaración Jurada válida para todo el territorio nacional.
Desde la Confederación ratificamos el compromiso con todos los trabajadores de la cadena de valor agroalimentaria, a los fines de garantizar el abastecimiento de bienes indispensables, como los son los alimentos, durante la emergencia sanitaria.
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