Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos el esquema establecido por el Ministerio de Transporte de la Nación para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio:
- Los servicios se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, pudiendo circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles y respetando el aislamiento social.
- Desde las 0 horas del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las 24 horas del día martes 24 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 del Ministerio de Transporte.
- Desde las 0 horas del día miércoles 25 de marzo de 2020 y hasta las 24 horas del día viernes 27 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado.
- Los días sábado 21 y 28 de marzo de 2020 y domingo 22 y 29 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado o domingo, respectivamente.
- Desde las 0 horas del día lunes 30 marzo de 2020 y hasta las 24 horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 del Ministerio de Transporte.
- Desde las 0 horas del día 20 de marzo de 2020 y hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 2020, se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 del Ministerio de Transporte.
Por otra parte, se establece que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) establecerá las excepciones a aplicarse respecto del transporte aerocomercial, por razones de carácter alimentario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.
Las Subsecretarías de Transporte Automotor y Ferroviario podrán establecer otras excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales corresponda efectuarse en el marco de la emergencia decretada.
La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), en el ámbito de su competencia, controlará lo dispuesto en la presente medida, pudiendo aplicar las máximas sanciones autorizadas por la normativa vigente, en caso de detectarse incumplimientos.
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