Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución N° 515/2020, procedió a la homologación del convenio suscripto por las partes paritarias con fecha 5 de mayo del 2020, que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Establece que el convenio homologado, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicables sus términos a las empresas de la actividad, las mismas deberán adherirse mediante una nota que así lo refiera, haciendo constar el listado de personal afectado, especificando los datos del acuerdo y su resolución homologatoria. La nota deberá ser dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cabe recordar que el acuerdo marco establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
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