A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 741/2019, modificó la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura. Cabe destacar que dicha norma cambia el decreto reglamentario de la Ley de IVA.
En este sentido, se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.
A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La Ley de IVA estableció que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación y que el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.
Asimismo, dispuso que, tratándose de las operaciones mencionadas, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Además, determinó que toda operación gravada que realice un responsable inscripto con quien no acredite similar condición frente al impuesto, se presumirá realizada a un responsable no inscripto que no actúa como consumidor final, salvo que se verifiquen los supuestos allí previstos.
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