Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Resolución 1520/2019 publicada en el Boletín Oficial, estableció que los planes de pago por multas, por incumplimiento de los empleadores de declarar e ingresar los aportes y contribuciones, cuyo monto no supere la suma equivalente a ochenta veces el valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los jefes de las Agencias Territoriales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
La normativa dispone además que el número total de cuotas no podrá ser superior a 24. Asimismo, el importe de cada una en ningún caso podrá ser inferior al equivalente del mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que actualmente es de pesos tres mil ($ 3.000.-).
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