Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 567/2019, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4546/2019, 4547/2019 y 4548/2019, determinaron medidas concretas para paliar la inestable situación económica de las pymes e incentivar el consumo.
Por un lado, el Decreto 567/2019 establece la eliminación del IVA en productos básicos de la canasta básica para la venta al consumidor final hasta el 31 de diciembre de este año. Los mismos son:
- Aceite de girasol, maíz y mezcla
- Arroz
- Azúcar
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maíz. Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y té
La norma establece que la canasta alimentaria esté alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
A su vez, la Resolución General 4546/2019 de AFIP actualizó el Mínimo No Imponible y la deducción especial del Impuesto en un 20 %, tras la última actualización del 28.3 %. De esta manera, las diferencias por el aumento del mínimo no imponible que se generen a favor del contribuyente serán devueltas entre septiembre y octubre del corriente año.
Por otra parte, a través de la Resolución General 4547/2019, se implementó la reducción en un 50 % en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y en diciembre del ejercicio 2019.
Dicha resolución precisó que los importes de los anticipos segundo y el tercero del período fiscal se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del previsto anteriormente, del 20 %.
Por último, la Resolución General 4548/2019 habilita la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permitirán regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Esto permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan tener hasta 10 planes mientras que el resto de los contribuyentes podrán tener hasta 3.
Además, se suspende el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el 31 de diciembre de 2019, a fin de permitir a los contribuyentes acceder a la cantidad máxima de planes y a la menor tasa de interés posible con independencia de su perfil de riesgo tributario.
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