Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4526/2019 publicada en el Boletín Oficial, implementó el procedimiento sumarial abreviado para determinadas infracciones al Código Aduanero.
Se trata de las infracciones que comete quién efectúe una declaración inexacta y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir perjuicio fiscal, transgresión a una prohibición o el ingreso de un importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere. (Ley 22.425 Art. 954)
El procedimiento sumarial abreviado se empleará cuando el administrado opte por acogerse al pago voluntario de la multa, conjuntamente con los tributos que pudieren corresponder o solicite, mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía.
La resolución también facultó a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de los procedimientos, en los jefes de Sumarios en las Aduanas del Interior y en los jefes de Sección o División en el ámbito Metropolitano.
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