Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4513/2019, modificó la Resolución General 2752 que establece las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros funcionarios en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
De esta forma, la nueva normativa dispone que cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación judicial, AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del fisco, o funcionarios intervinientes, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, para cada situación en ella contemplada.
En caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.
La resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
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