Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos un resumen de las Resoluciones Generales 4290/2018, 4291/2018 y 4292/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que establecen las características del nuevo régimen de facturación electrónico.
Estas nuevas reglamentaciones sustituyen a las resoluciones 2485, 356, 4291 y 100. Los sujetos alcanzados son:
- Responsables inscriptos en el I.V.A.
- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributistas)
- Sujetos exentos en el I.V.A.
- Sujetos no alcanzados
Cabe destacar que se podrán emitir recibos a través de comprobantes en línea o controladores fiscales homologados.
Las solicitudes de emisión de comprobantes que podrán efectuarse a través de intercambio de información basado en Webservice o comprobantes en línea (ingreso con clave fiscal Nivel 3) son:
- Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada comprobante.
- Facturas o comprobantes clase “B” y “C” emitidas a consumidores finales, si el importe es igual o superior a $5.000, un registro por cada comprobante, con la obligación de identificar al adquirente. Si el importe es inferior a $5.000, no se requiere identificación sino un registro por lote.
A partir del 1° de Abril de 2019, todos los monotributistas deberán reemplazar la facturación en papel por la factura electrónica y/o controlador fiscal, incluso los que efectúen operaciones con consumidores finales.
Además, no podrán ejercer la opción las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPymes” dispuesto por la Ley N° 27.440. En este caso deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
Por otra parte, los contribuyentes que posean monotributo social y de la promoción del trabajo independiente pueden seguir utilizando las facturas manuales. Para los sujetos exentos en el I.V.A. se generaliza a partir del 1° de enero de 2019 la obligación de emitir comprobantes electrónicos, salvo los exentos en el impuesto a las ganancias.
También, para las operaciones de ventas o prestaciones de servicios en el domicilio del cliente, a partir del 1° de abril de 2019 se deberá utilizar facturación móvil con aplicación para teléfono celular.
A su vez, aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y opten por utilizar Controladores Fiscales, deben ser de última tecnología. La misma obligación rige para quienes inicien actividad.
Respecto a los controladores fiscales de nueva tecnología, prevén un archivo de las operaciones de venta, el cual debe ser enviado a la AFIP en forma semanal, a través del servicio web “Presentación de DDJJ”.
Respecto al libro IVA DIGITAL, se diseña un registro de facturas electrónicas, de similares características del actual régimen de información de compras y ventas, que se encuentra vigente a la fecha, y que prevé la cinta testigo para Controladores Fiscales.
De esta manera, la AFIP optimizará los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos a las bases informáticas del ente recaudador.
Para acceder a la Resolución General 4290/2018, haga clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4291/2018, haga clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4292/2018, haga clic aquí.