Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional oficializó el Decreto 128/2019, en donde se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
El artículo 4 del decreto 814/2001 establece que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota del 19,50%, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $17.509,20 (actualizado en diciembre de 2018), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019.
Cabe destacar, que se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el ANEXO del decreto y que estén declaradas al 31 de diciembre de 2018 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta medida rige desde hoy y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Además, se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones, ya que muchas Pymes son fuertemente perjudicadas con gravámenes y tasas distorsivos, que se aplican sobre las ventas brutas sin tener en cuenta los márgenes de rentabilidad y los riesgos de la actividad.
Es importante resaltar que esta determinación del ejecutivo fue solicitada por CAME en abril del 2018, a fin de generar un alivio en las economías regionales, favoreciendo la generación de empleo formal, ya que ayuda a bajar el costo laboral.
Para acceder al Decreto 128/2019, haga clic aquí.