Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4416/2019, dispuso que los empleadores de los sectores Textil, Confección, Calzado y Marroquinería podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente a los períodos devengados en noviembre y diciembre de 2018.
La medida establece que deberán hacerlo mediante la utilización del sistema "Declaración en línea" o el release 4 de la versión 4.1 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019.
En este caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 3093, que establecía para estos casos la presentación de una nota justificando la rectificación, siempre y cuando las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1067/18, mencionado en los antecedentes.
De igual posibilidad dispondrán los empleadores mencionados que hubieran solicitado el beneficio establecido en la Resolución 127 del Ministerio de Producción y Trabajo y que a la fecha de vencimiento de la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado enero de 2019, aun no se encuentren habilitados para aplicar la detracción ampliada.
Para acceder a la Resolución General 4416, clic aquí.