En virtud de lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 1201/2019, que dispone que quedan exceptuadas de abonar el derecho a exportación las Pymes que en el año calendario hayan vendido menos de 600 mil dólares, el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 27/2019, resolvió que el beneficio allí previsto se aplicará solo para las Micro o Pequeñas Empresas, conforme a la categorización vigente, que estén inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
Asimismo, la normativa aclara que el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario.
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