A través del decreto 983/2017, el Presidente de la Nación Argentina sustituyó el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, el cual disponía que se encontraban exentas del tributo las “cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.”.
Frente al adelanto de la tecnología y las mejoras en los procesos utilizados que permiten a los sujetos ofrecer también el servicio de retiro o depósito de efectivo en sus sucursales, con el consecuente débito o crédito en las cuentas bancarias de los respectivos clientes, se facilita una utilización más eficiente del dinero en efectivo, resultando la operatoria similar al sistema utilizado por las administradoras de redes de cajeros automáticos.
En este sentido, el nuevo inciso establece lo siguiente:
“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.
Cabe destacar que a partir de esta normativa se busca incluir dentro de la franquicia allí dispuesta a los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017