Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 967/2018 publicado en el Boletín Oficial, reglamentó qué rangos de indemnizaciones y qué tipo de venta de inmuebles comenzarán a tributar Impuesto a las Ganancias.
Para el caso de indemnizaciones, pagarán Ganancias las personas que durante un año anterior al despido ocuparon cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas.
También aquellas cuya remuneración bruta mensual supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación. Actualmente, ese monto es de $12.500. Es decir, que tributarán los que tengan un sueldo bruto de más de $187.500.
Por otro lado, la normativa reglamentó los casos de operaciones de venta de inmuebles que están alcanzadas ahora por el impuesto. La Reforma Impositiva eliminó, en el caso de que no se trate de casa-habitación, el pago del Impuesto de Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5 % y lo reemplazó por el Impuesto a las Ganancias del 15 % sobre la renta de capital que se genera por la venta de una segunda casa. Pero este cambio solo abarca a las propiedades adquiridas después del 1° de enero de 2018, sin importar en qué momento se vendan.
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