Con el objetivo de incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), este Organismo, a través de la Resolución 4162- E, adecuó el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas por constancia de inscripción o de la condición tributaria vía Internet y modificó el plazo de validez de las mismas. En este sentido, la normativa resolvió la modificación de la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. En primer término, sustituyó en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”. Asimismo, incorporó como inciso del Artículo 3, el siguiente: Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio web del Organismo. Se accederá al mismo con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. Cabe destacar además la sustitución en los Artículos 4° y 5° de la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”. Para acceder a la Resolución General 4162, haga clic aquí
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017 |