Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Producción de la Nación reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores, el cual permite que los inversores en emprendedores puedan descontar del impuesto a las ganancias entre el 75 y el 85 % del importe de inversión.
Los inversores interesados y que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial, sean personas jurídicas o físicas, podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.
El poder descontar hasta el 85 % de la inversión se aplica en los casos de proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano, así como también en emprendimientos que tengan una antigüedad menor a 7 años. Esta deducción también se aplicará para los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
Cabe destacar que el Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02 % del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente – como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10 % de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos, la ley crea distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor:
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
• Los emprendedores originales deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
• El emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos 25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.
Para acceder a la Resolución 606, haga clic aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017