Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4140-E publicada en el Boletín Oficial, ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias que había sido establecido en abril mediante la Resolución General 4034-E.
A partir de esta normativa, se reduce de 180 a 45 días corridos el plazo que veda la posibilidad de solicitar una nueva reducción de anticipos cuando exista una solicitud efectuada con anterioridad que se refiera al mismo impuesto y período. Por otra parte, se elimina la posibilidad de desistir del trámite de reducción que se encontraba presente utilizando la opción “Desistir reducción de anticipos” dentro del sistema “Cuentas Tributarias”.
Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate. La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.
La denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.
Para acceder a la Resolución general 4140-E, haga clic aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de octubre de 2017