Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución General 725-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, oficializó la inscripción y utilización del régimen de exportación simplificada "Exporta Simple”, cuyo objetivo es impulsar las ventas al exterior de las Pymes comerciales e industriales mediante prestadores de servicio postal. Este régimen, que fue creado el pasado 12 de mayo por la Resolución General Conjunta 4049-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Producción, busca potenciar el incremento de la actividad exportadora y facilitar la integración con localidades de países del Mercosur. Con este programa, los prestadores de servicios postales son los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación. Estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos de exportación, que deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería. Los bienes exportables deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación. Condiciones Beneficiarios: MiPyMES que cuenten con una clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 (como mínimo). Monto: La sumatoria anual de facturación de estas exportaciones no podrán superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto, y en el caso de la operación individual los U$S FOB 15.000. Bulto: El peso unitario de cada envío no podrá ser mayor a 100 kilogramos brutos. Para acceder a la Resolución General 725-E/2017, haga clic aquí
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017 |