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LA AFIP INFORMA NUEVAS MEDIDAS PARA LOS PLANES DE PAGOS PERMANENTES

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May142020
Novedades

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4255 publicada en el Boletín Oficial,  modificó el régimen de los planes de pagos permanentes.

Las nuevas disposiciones, que se ponen en vigencia a partir del 1° de junio, incluyen el acceso a planes de pago de las retenciones y percepciones impositivas, practicadas o no, correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.

Por otro lado, se pueden incluir los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

A su vez, se generarán nuevas tasas de interés para contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre y la creación de dos planes nuevos en donde se reducen las tasas anuales en 2%.

Finalmente, se ratifica que no se devolverán los fondos embargados remarcando que los planes de pago deberán confeccionarse por el remanente impago de la deuda reclamada luego de descontar los importes embargados.

Para acceder a la Resolución General 4255, haga clic aquí.

Categoría: Novedadesmayo 14, 2020
Etiquetas: Institucional
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Las nuevas disposiciones, que se ponen en vigencia a partir del 1° de junio, incluyen el acceso a planes de pago de las retenciones y percepciones impositivas, practicadas o no, correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.

Por otro lado, se pueden incluir los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

A su vez, se generarán nuevas tasas de interés para contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre y la creación de dos planes nuevos en donde se reducen las tasas anuales en 2%.

Finalmente, se ratifica que no se devolverán los fondos embargados remarcando que los planes de pago deberán confeccionarse por el remanente impago de la deuda reclamada luego de descontar los importes embargados.

Para acceder a la Resolución General 4255, haga clic aquí.

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