Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que a partir de la publicación de la Resolución General 4100/17 de la AFIP se dejan sin efecto dos resoluciones; una de ellas es la 2599/09, la cual instaló un régimen que establecía un tratamiento especial al ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías nacionales detalladas en el Anexo I de la misma, que en ese momento tributaban derechos de exportación en el ámbito de la zona de Vigilancia Especial de Zonas de Frontera definidas. La segunda norma es la Resolución General 2928/10 que establecía un Sistema Operadores Fronterizos Autorizados, que eran los autorizados a operar en esa zona bajo regulaciones especiales y sujetos a controles específicos. Como estas normas estaban destinadas a prevenir ilícitos de exportación y la no tributación de los derechos de exportación, la eliminación de los mismos, en diciembre de 2015, hizo aconsejable eliminar los condicionamientos de ingreso de mercaderías nacionales a esas zonas de vigilancia especial. Cabe destacar que se deja sin efecto el régimen establecido por la Resolución General 2599/09, no la Zona de Vigilancia Especial como parecería sugerir el título de la normativa 4100/17. Asimismo, CAME sigue sosteniendo que se deben extremar los controles de mercadería extranjera que circula por el territorio nacional sin documentación que acredite su legal introducción ya que dichos ingresos atentan directamente a la legalidad y la continuidad de las empresas nacionales que se ven perjudicadas por ese accionar desleal. Para acceder a la Resolución 4100-E, haga clic aquí. Buenos Aires, 2 de agosto de 2017 |