De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683, el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los ciudadanos para realizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Sin embargo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) hemos detectado que muchas empresas Pymes aún desconocen este nuevo elemento notificatorio que emplea la AFIP para, por ejemplo, informar e intimar al pago de un deuda fiscal, ya sea tributario o previsional.
Habitualmente, los contadores utilizan un correo electrónico del estudio para ingresarlo en algún plan de facilidades de pago o en el último sinceramiento de su cliente Pyme para agilizar así su tarea profesional. Ante la mora en el pago de algún tributo, a las 48 horas se dispara una intimación a dicho domicilio fiscal electrónico, llegando en consecuencia dicha notificación a una casilla desconocida para el empresario. Al desconocer o no contestar dicha intimación, el fisco en una semana ya está generando el proceso de cobro cuyo primer paso es el embargo de las cuentas bancarias. Es decir, la Pyme se entera recién cuando es embargado.
Es por eso que CAME está solicitando, ante esta velocidad en intimación y embargo que posee la AFIP, ampliar la cantidad de miniplanes para pagar la deuda fiscal corriente. Además de solicitar que amplíen las cuotas de cada uno de esos planes.
Por lo dicho, el Comité de Presidencia de la entidad recomienda que se tome conocimiento sobre cuál es el domicilio fiscal electrónico constituido, a efectos de verificar que en el caso de que sea incorrecto, se coloque el que es frecuentemente utilizado por la Pyme.
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Buenos Aires, 1 de julio de 2017