La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) da a conocer el trabajo que realizó el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ENSeP) respecto a las tarifas de energía eléctrica en la provincia.
En primer lugar, una de las medidas adoptada fue que en la facturación del servicio de luz no debe haber ningún ítem alguno que no haya sido aprobado por el ente regulador, es decir que cualquier otro concepto que resulte ajeno debe ser presentado en otro tipo de facturación y en un término de 30 días de haberse publicado el Boletín Oficial.
El segundo concepto refiere a la función de las distribuidoras como agentes de percepción o retención de tasas municipales o comunales, en la que se resolvió que solo podrán percibir lo facturado por energía eléctrica consumida estricta y efectivamente para el uso público, como lo es el alumbrado y la semaforización.
Por último, resolvió que el uso del espacio público para la prestación del servicio de energía eléctrica se mantendrá de carácter gratuito para todas las prestatarias.
Desde la CAME consideramos que estas regulaciones permiten diferenciar los conceptos de las facturas de energía eléctrica y por ello, el control de los costos y sus posibles aumentos.