Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos el tratamiento en materia laboral que debe darse al lunes 30 de abril del corriente como día no laborable con fines turísticos.
Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine lo reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.