Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Disposición 91/2018 publicada en el Boletín Oficial, estableció el procedimiento para que los contribuyentes o responsables que enfrenten juicios de ejecución fiscal y por los cuales hayan recibido embargos en sus cuentas bancarias puedan formalizar la transferencia de dichos fondos a las cuentas del ente recaudador, otorgando mayor celeridad y sencillez para dicho proceso ejecutivo.
Cabe destacar que la Reforma Tributaria introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo -entre otras cuestiones- que el contribuyente o responsable pueda ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y facultando a la AFIP a disponer el procedimiento pertinente.
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