Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4215 publicada en el Boletín Oficial, modificó la forma de pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Con esta nueva normativa, los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP http://www.afip.gob.ar, al que se podrá acceder con Clave Fiscal, o a través del sitio web de los prestadores homologados por el mismo organismo, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
- Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago. El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
- Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
- Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
Cabe destacar que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta. Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por AFIP.
El VEP se podrá generar durante las 24 horas de los 365 días del año y tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación. El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Para acceder a la Resolución General 4215, haga clic aquí.