Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, a través de la Resolución General 4043-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los exportadores de mercadería con destino a Brasil y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país, cuyas operaciones se registren a partir del 10 de mayo de 2017, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 3.942 y su complementaria, o el certificado de origen en formato papel.
A efectos de presentar el COD, el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3.
Cabe destacar que se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aun cuando se hubiera presentado un certificado digital, siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
Asimismo, a efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del COD, lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio web del organismo.
Para acceder a la Resolución General 4043-E, haga clic aquí.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017