A los fines de acceder a los beneficios del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución 68-E/2017, estableció que los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
En este sentido, se aclara que el formulario de la declaración jurada, el cual se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, podrá ser presentado por los potenciales beneficiarios inscriptos desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Cabe destacar que la normativa además realiza especificaciones sobre cuestiones relativas a las actividades de verificación y control que se dirigirán a constatar que la declaración jurada cumpla con todos los requisitos establecidos.
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Por otro lado, la Secretaría de Emprendedores y Pymes oficializó mediante la Resolución 69-E/2017, la distribución del cupo fiscal anual de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) entre las inversiones productivas de bienes de capital u obras de infraestructura conforme se establece a continuación:
a) Categoría Bienes de Capital: setenta por ciento (70 %) equivalente a pesos tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000).
b) Categoría Obras de Infraestructura: treinta por ciento (30 %) equivalente a pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000).
Además, se aprobó la “Planilla correspondiente a la distribución de los sectores estratégicos por actividad”, a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada, adoptándose el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso que una empresa contara con más de una actividad declarada ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa contemplará el total de las actividades informadas durante el último ejercicio en el cual se realizaron las inversiones productivas a fin de determinar el carácter estratégico del sector. A los fines de la determinación, será suficiente con que una actividad de las declaradas sea considerada como estratégica.
Cabe destacar que el cupo fiscal será otorgado al solicitante por orden de solicitud que hubiera sido realizada en los plazos establecidos y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación.
En caso de inexistencia de cupo fiscal suficiente, podrá otorgarse el bono de crédito fiscal parcialmente.
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Buenos Aires, 8 de marzo de 2017