Desde La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación "A" 7042 que modifica y flexibiliza la dureza de las medidas de la “A" 7030 en el manejo de los pagos al exterior de mercadería de importación, que no requieran pedido de conformidad al BCRA.
A continuación, detallamos los puntos más destacados de la nueva norma:
- Deroga el punto 1 de la Comunicación “A” 7001, es decir que se va a poder cancelar deuda con el exterior cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 19/03/2020, aun habiendo tomado préstamos a tasas subsidiadas de los previstos en la Comunicación “A” 6937.
- Establece un piso de u$s 100.000,00 para considerar como tenencia de moneda extranjera en el país. Se deberá realizar una declaración jurada sobre este particular.
- La importación de los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (medicamentos – fertilizantes) o insumos para la producción local de medicamentos, no deberán cumplir con lo estipulado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, es decir que los despachos de importación realizados desde el 01/01/2020 a la fecha, no superan lo transferido por los conceptos de pagos de importaciones de bienes del mismo período.
- Los pagos de importaciones con despacho pendiente, en la medida que el monto pendiente de presentación sea desde el 1/9/19, incluido el monto por el cual se solicita la transferencia, pasa de u$s 250.000,00 a u$s 1.000.000,00.
- Los 90 días que establece el punto 3.a de la comunicación “A” 7030, se considerarán desde el 1/5/2020 (siempre que no se hayan concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior) hasta el 30/7/2020.
Para acceder a la Comunicación “A” 7042, clic aquí.