Tomando en consideración la situación apremiante que viven las pymes de todos los sectores productivos y sus trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID 19, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos y asesoramos a nuestras entidades asociadas acerca de dos temas: la prórroga del acuerdo con FAECYS sobre suspensiones y el pago del sueldo anual complementario.
Respecto a la primera temática mencionada, es importante resaltar que si bien el acuerdo firmado en el mes de mayo entre FAECYS, CAME y las instituciones gremiales representantes del sector comercial no ha sido prorrogado, la suspensión es una herramienta vigente en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Res. 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su prórroga, Res. 475/2020 del Ministerio antes mencionado. Ello, en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el Convenio de Emergencia de Comercio, aun cuando el mismo no se encuentre vigente.
En lo referente al pago del SAC, y no existiendo aun un marco acordado, CAME propone su pago en cuotas como una situación de excepción y emergencia, beneficiando a las pymes para sostenerlas ante la crisis, y también a sus trabajadores que necesitan seguridad y previsibilidad de cobro. En disidencia con algunos criterios trascendidos, desde CAME sostenemos que el SAC es parte del salario (es las 12va. parte del devengado mes a mes), por lo cual se deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar su pago, pero sosteniendo también la productividad, y generando un circuito positivo de recuperación económica.
Se propone entonces el pago del medio aguinaldo en cuotas iguales y consecutivas, a través de un acuerdo entre las empresas y cada uno de sus trabajadores, en consideración de la situación extraordinaria y excepcional que transitamos, donde la mayoría de las empresas han permanecido con sus puertas cerradas, muchas de ellas aún siguen sin poder abrir, y aquellas que han podido iniciar sus actividades en su mayoría no están recuperando fácilmente sus niveles de ingreso. Todo ello tiene como resultado una gran baja en el flujo financiero de las empresas para afrontar, entre otras cuestiones, el pago del salario de sus dependientes.
Asimismo, desde CAME recomendamos que el trabajador firme una aceptación por la cuotificación del aguinaldo preferentemente ante autoridad administrativa, y, en los recibos de sueldo, es conveniente garantizar el reconocimiento del pago íntegro del SAC, y colocar la cuotificación mes a mes (1/6; 2/6; etc.). Esto no garantiza la posterior inexistencia de reclamos por parte de los trabajadores en el caso que deseen hacerlo.
Se adjuntan aquí dos modelos de acuerdo y aceptación por parte del trabajador, según sea firmado en la sede de la empresa, o en la sede administrativa (recomendado).
Para acceder al Modelo de acuerdo de pago del SAC en cuotas en empresa, haga clic aquí.
Para acceder al Modelo de acuerdo de pago del SAC en cuotas en sede administrativa, clic aquí.
Por último, es importante subrayar que lo antedicho no tendrá validez en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte un DNU e implemente procedimientos concretos sobre las temáticas mencionadas.
Para consultas, dirigirse a institucional@came.org.ar