Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 576/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó las nuevas medidas de restricción en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre el 1 al 17 de julio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país, con el objetivo achatar la curva de contagios de coronavirus.
Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 35 municipios que integran el Área Metropolitana volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. Estos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. En el resto del país, el texto alcanza a todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
De esta forma, entre el 1 al 17 de julio se suspende la vigencia de distintas normas que se fueron exceptuando en los períodos anteriores a actividades y servicios, permaneciendo solo exceptuadas las “esenciales". A continuación, detallamos las principales:
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Ópticas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, o que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Asimismo, el Gobierno incluyó más actividades exceptuadas, pero con restricción del uso de transporte público de pasajeros. Por lo que, en estos casos, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes. A continuación, las actividades que se suman a las exceptuadas en esta fase:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
- Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación de neumáticos, venta y fabricación de los mismos. Todo esto exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Para acceder al Decreto 576/2020, clic aquí.