Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, a partir de este mes, los monotributistas que estén en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica. Igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los inscriptos en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.
La medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático. Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. Y también se puede entregar un cheque, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.
Este mes, además, será el de la segunda recategorización de monotributistas de este año. Para este trámite habrá tiempo hasta el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro del esquema, es decir, los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra. El trámite se hace en la página web del organismo y eligiendo, tras ingresar con clave fiscal, bien la opción "Sistema Registral" o bien "Monotributo". El pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir del mes siguiente, en este caso, de junio.
Asimismo, este año, por primera vez y en función de una reforma normativa reciente, habrá en septiembre un trámite de recategorización que será obligatorio para todos los registrados. En ese mes, todos los monotributistas deberán ingresar a la página de la AFIP para cumplir con la exigencia. En caso de haberse modificado la facturación o alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si no, deberán ratificar la categoría en la que ya están.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2017