Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Resolución Conjunta 1/2019, brinda una aclaración respecto a la definición de Pyme en base a las ventas totales anuales expresadas en pesos que no superen los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.
Además, aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes” y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyme” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.
Para acceder a la Resolución Conjunta 1/2019, haga clic aquí.