Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de la Resolución 340-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017. La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en el Anexo I. Es importante destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa. Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE). Cabe destacar que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la empresa supera los límites cuantitativos previstos en el Anexo I, no será considerada micro, pequeña o mediana. Para acceder a la Resolución 340-E/2017, haga clic aquí. Para acceder al Anexo I, haga clic aquí. Para acceder al Anexo II, haga clic aquí. Para acceder al Anexo III, haga clic aquí. Buenos Aires, 15 de agosto de 2017 |