La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, en el marco del CCT 308/75, se suscribió el Convenio Salarial para Viajantes 2018, aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios, que establece las siguientes condiciones:
- Mínimo Garantizado (Art. 16 CCT 308/75)
Se establece para los Viajantes Exclusivos, a partir del 01/09/2018, una garantía mínima inicial de remuneración de $ 22.844.
La garantía mínima mensual se incrementará en 1 % sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional será del 1,5 % por año.
- Suma Fija Salarial
Se conviene establecer por única vez, a cargo del empleador, un valor fijo salarial de carácter remunerativo por la suma de $ 5.900,00 brutos, suma pagadera en dos pagos únicos y de la siguiente manera:
- $ 2.950,00 con las remuneraciones devengadas el mes de septiembre de 2018
- $ 2.950,00 con las remuneraciones devengadas el mes de noviembre de 2018
La referida suma remunerativa, deberá ser individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Suma Fija art. 23º CCT 308/75”.
- Contribución Extraordinaria y Excepcional – O.S.V.V.R.A.
Se establece una contribución para el sistema solidario de salud, que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A., por la suma fija de $ 300,00 mensuales a cargo de los empleadores. La misma deberá abonarse por cada trabajador viajante exclusivo y no exclusivo.
- Aporte Solidario
Se establece un aporte solidario de $ 200,00 mensuales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores viajantes exclusivos y no exclusivos. Dicho importe deberá ser retenido y depositado por los empleadores.
Para acceder al Convenio Salarial de Viajantes 2018, haga clic aquí.