Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5075/2021, la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
De esta manera, adecua el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley de Impuesto a las Ganancias
Así, AFIP determinó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
A su vez, la normativa establece: “Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles”.
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