La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante la Resolución General 4581/2019 el beneficio de devolución de saldos técnicos de IVA de modo que se pueda solicitar en diciembre de cada año.
La misma estará determinada a inversiones en bienes de uso, como construcciones o edificios que se compren a constructoras y que se destinen a oficinas o fábricas. Tal devolución procederá luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo.
Cabe destacar que AFIP aprobará solicitudes de devolución de saldo técnico de IVA hasta un tope que fijará el Presupuesto todos los años.
La normativa precisó que se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
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