La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4634/2019, establece nuevas definiciones sobre el aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
De esta manera, el domicilio fiscal podrá ser acreditado con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP, los cuales son:
- El documento nacional de identidad argentino.
- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
- El acta de constatación notarial.
- El comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
- El título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- El extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
El mismo también puede acreditarse con la habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; el Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); el estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
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