Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las alícuotas de las contribuciones patronales e implementó mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales.
De esta forma, las nuevas alícuotas establecidas son de 20,40 % para los empleadores del sector privado, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2. Asimismo, será de 18 % para las pequeñas y medianas empresas.
Respecto a los beneficios, de la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Por su parte, para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial que se encuentren incluidos en la normativa vigente, esta detracción asciende a $17.509,20.
Dicha detracción también se aplicará a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado nacional. De esta manera, como adicional, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, la detracción será de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
En relación a la detracción de los $10.000, se calculan las contribuciones sobre ese monto. Así, el resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período y el cálculo no generará saldo a favor. “Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive”, expresó el organismo.
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
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