Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4710/2020, estableció valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo de la norma.
Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, tendrán vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación.
Para la determinación de los valores referenciales de exportación se realizará un análisis previo en función de la información proveniente de:
a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante AFIP
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la documentación obligatoria y complementaria, será consultado electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio.
Según el texto de la normativa, la medida se da a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas, y teniendo en cuenta que dicho control permite perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados.
Asimismo, la norma permitirá resguardar la renta fiscal derivando la mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el valor declarado estuviere por debajo de los valores referenciales fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.
Para acceder a la Resolución General 4710/2020, clic aquí.