Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4784/2020, extendió el plazo hasta el 31 de agosto, inclusive, para que las micro, pequeñas y medianas empresas, y entidades sin fines de lucro ingresen a la moratoria impositiva para financiar deudas tributarias acumuladas hasta el 30 de noviembre.
Para anotarse a la moratoria, la empresa debe contar con certificado MiPyme y solo podrá imputar deudas tributarias, aduaneras o correspondientes a la seguridad social. El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes del primer vencimiento serán determinados en función del tipo de deuda, el sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación, se indican a continuación:
Para acceder a la Resolución General 4784/2020, clic aquí.