Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4719/2020, estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La normativa habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario percibido por sus trabajadores dependientes.
Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Dentro de las 48 horas hábiles, AFIP procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ANSES, comunicando a esta última la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores.
Para acceder a la Resolución General 4719/2020, clic aquí.