Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4477/2019, dio a conocer la reglamentación para el nuevo régimen de facilidades de pago, al que los contribuyentes podrán sumarse desde el 15 de este mes para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019. El nuevo plan otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.
Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPymes, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1 % de la deuda.
La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20 % de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10 % no gozarán de este beneficio.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan. El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.
Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPymes como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20 %; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5 % y de hasta 48 para quienes opten por el 10 %.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20 %; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:
- Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPymes.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.
Para acceder a la Resolución General 4477/2019, clic aquí.