La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4524/2019, el ajuste del pago de anticipo de Bienes Personales mediante la adaptación de las escalas 2019 a los cambios establecidos por la Ley 27.480.
Esta norma dispuso un nuevo mínimo exento de $2.000.000 y que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a $18.000.000.
Por otra parte, también se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible de 2019.
Cabe destacar que se desarrollaron cambios en los denominados contribuyentes cumplidores respecto de quienes cumplieron con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al blanqueo 2016, que tenían el beneficio de no tributar el impuesto sobre los bienes personales por lo períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Sin embargo, ahora deberán ingresar anticipos por el período fiscal 2019 conforme el mismo procedimiento para los casos de contribuyentes que no gozaban del beneficio nombrado.
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