La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4557/2019, la oficialización del nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas anunciado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, la resolución es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Además, el régimen comprende deudas impositivas y previsionales – incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de micropymes.
Asimismo, se permitirá refinanciar determinados planes vigentes del título I de la Resolución General N° 4477 y sus modificatorias.
Cabe destacar que tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
Además, es importante subrayar que la tasa de financiación para las MiPymes y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota y tiene un tope del 2,5% mensual. La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero además se aplica el tope del 2,5% mensual.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
A su vez, las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
Finalmente, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Para acceder a la Resolución General 4557/2019, haga clic aquí.